TIPOS DE EMPRESAS:

 

Existen varios tipos de empresas:  

 

  • Empresas individuales y colectivas: Las primeras pertenecen a un solo propietario y las segundas son constituidas entre varios socios.  
  • Empresas sin ánimo de lucro:(son de ayuda y no buscan generar rentabilidad monetaria) y con ánimo de lucro (buscan generar rentabilidad económica). 
  • Empresas de sociedades de personas: (en comanditas simples, cooperativas y comunitarias), de capital (anónimas, en comanditas por acciones, de responsabilidad limitada y unipersonales) y mixtas. 

Las características y responsabilidades que implica cada uno de los tipos de empresa, pendiendo de si se trata de PERSONA NATURAL o PERSONA JURIDICA: 

Persona Natural: En esta clasificación no existen opciones de empresa. Para un emprendedor es la opción ideal, ya que no tendrá que desplegar estructuras jurídicas ni de administración complejas y responderá con su patrimonio ante cualquier acción realizada.

   Persona Jurídica:


   Para esta clasificación existen siete tipos de empresa clasificadas como sociedades, éstas son:

 

  • Sociedad por Acciones Simplificada
  • Sociedad Limitada
  • Empresa Unipersonal
  • Sociedad Anónima
  • Sociedad Colectiva
  • Sociedad Comandita Simple
  • Sociedad Comandita por Acciones
  • Empresa Asociativa de Trabajo


Sociedad por Acciones Simplificada: 

 

Se constituye mediante documento privado ante Cámara de Comercio o Escritura Pública ante Notario con uno o más accionistas quienes responden hasta por el monto del capital que han suministrado a la sociedad. Se debe definir en el documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración     y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía. Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las siglas "sociedad por acciones simplificada”; o de las letras S.A.S.

 

Sociedad Limitada: 

 

Se constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos según el Código de Comercio artículos 354, 355 y 357, se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria, para alguno de los socios. Los socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos. El capital se representa en cuotas de igual valor que para su cesión, se pueden vender o transferir en las condiciones previstas en la ley o en los respectivos estatutos. Cualquiera que sea el nombre de la sociedad deberá estar seguido de la palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda" que de no aclararse en los estatutos hará responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente.

 

Empresa Unipersonal:

 

Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura o documento privado ante Cámara de Comercio o ante notario con el debido reconocimiento de firma y contenido del documento. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal. Esta podrá tener razón social seguida de la frase "Empresa Unipersonal" o su abreviatura "E.U" so pena de que el empresario responda ilimitadamente con su patrimonio.

 

Sociedad Anónima: 

 

Se constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas quienes responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que han suministrado para la sociedad. Se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y que lo hayan expresado en su documento de fundación o estatutos. La administración de ésta sociedad se desarrolla con la asamblea general de accionistas quienes definen el revisor fiscal y la junta directiva, quien a su vez define al gerente, quien es la persona que asume la representación legal de la sociedad. El capital se representa en acciones de igual valor que son títulos negociables, todo ello es el capital autorizado y se debe aclarar cuánto de esto es capital suscrito y cuánto capital pagado. Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A."

 

Sociedad Colectiva: 

 

Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios quienes responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales. Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, el que deseen sus socios, quienes a su vez podrán delegar la administración de la sociedad en otras personas extrañas, pero perdiendo así la posibilidad de diligenciar o gestionar negocios. Cada socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo de ésta manera el capital social de la empresa, el cual no tiene ni un mínimo ni un máximo según la ley comercial. Es importante saber que la razón social de estas sociedades se forma con el nombre completo o solo apellido de uno de los socios, seguido de la palabra "y compañía", "hermanos" o "e hijos". Esto quiere decir que no podrá ir un nombre de un extraño en la razón social.

 

Sociedad Comandita Simple: 

 

Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o capitalistas. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas o comanditarios solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye éste tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa. Solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas. Los socios capitalistas o comanditarios aportan capital mientras los gestores aportan la administración de los capitales y el desarrollo de los negocios. Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos comanditarios o gestores; seguido de la palabra "y compañía" o su abreviatura "& Cia" y seguido de la abreviación "S. en C".

 

Sociedad Comandita por Acciones: 

 

Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y por lo menos 5 socios capitalistas o comanditarios. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye éste tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas. El capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables aportados por los capitalistas e inclusive por los socios gestores, quienes separan su aporte de industria el cual no forma parte del capital. Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos, seguido de la palabra "y compañía" o su abreviatura "& Cia" seguido en todo caso por las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o su abreviatura "SCA".

 

Empresa Asociativa de Trabajo: 

 

Se constituye mediante escritura, acta de constitución o estatuto ante notario o juez con el debido reconocimiento de firma y contenido del documento. Sus miembros serán mínimo tres y máximo diez si es para producciones de bienes, pues si es una empresa de servicios sus socios ser?n 20 máximo. Todos ellos estarán representados por su aporte laboral y adicionalmente en especie o bienes y responderán de acuerdo a la norma del Código de Comercio. Particularmente ésta empresa constituida con su persona jurídica debe registrarse ante el Ministerio de Protección Social. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. Será un director ejecutivo el representante legal de este tipo de empresa y hará lo que le ordene los estatutos, creados por la junta de asociados, a su vez la razón social debe acompañarse con la denominación "Empresa Asociativa de Trabajo".

 

 

DIFERENCIAS Y SIMILITUDES DE LOS TIPOS DE SOCIEDADES:

 

TIPO SOCIAL

SOCIEDAD COLECTIVA

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

SOCIEDA EN COMANDITA POR ACCIONES

SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA

TIPO SOCIOS

Socios.

Dos categorías de socios:a) colectivos o gestores:administran la sociedadb) comanditarios: nointervienen en laadministración de la misma

Dos categorías de socios:a) colectivos o gestores:administran la sociedadb) comanditarios: nointervienen en laadministración de la misma

Accionistas

Socios

CAPITAL SOCIAL

El capital se divide en partes de interés cuyo valor puedeser desigual.

Cada socio tiene un voto, sinimportar el valor de su participación.

El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria.

El capital se divide en cuotas de igual valor que confieren un voto a cada una.

Se integra con los aportes de capital de los socioscomanditarios y de loscolectivos (si estos aportes existen).

El aumento o disminución del capital social requierereforma estatutaria

El capital se divide en

acciones de igual valor.

Se integra con los aportes decapital de los socioscomanditarios y de loscolectivos (si estos aportesexisten).

El aumento del capitalautorizado requiere reforma

Estatutaria.

El capital se divide en acciones de igual valor.

Las acciones en circulación corresponden al capital parado por los accionistas.

Se pueden emitir accionesprivilegiadas, acciones degoce o industria, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, y bonosobligatoriamente convertibles en acciones.

El capital se divide en cuotas de igual valor.

 

 

 

 

 

El aumento o disminución del capital social requierereforma estatutaria.

NUMERO SOCIOS O ACCIONISTAS

Mínimo dos socios y no hay Límite máximo.

Mínimo un socio gestor y máximo 25 socioscomanditarios

Mínimo un socio gestor y 5 comanditarios, y no hay límite máximo

Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo

Mínimo 2 máximo 25

RESPONSABILIDAD SOCIOS

Solidaria e ilimitada

Solidaria e ilimitada la de los socios gestores

Hasta el monto de sus

aportes, la de los socios

comanditarios.

Hasta el monto de sus aportes.

Hasta el monto de sus aportes.

ORGANOS SOCIALES

Junta de socios

Representante Legal

Junta de socios

Representante Legal

Asamblea de asociados

Representante Legal

Asamblea general de accionistasJunta de sociosRepresentante Legal

Junta de socios

Representante Legal

CESION DE PARTICIPACIONES SOCIALES

autorización expresa

de los consocios.

Requiere reforma estatutaria

Los socios comanditariospueden ceder sus cuotaslibremente.

Los socios gestores requierenautorización expresa de losdemás comanditarios.

Requiere reforma estatutaria.

Las acciones son libremente negociables, salvo que sepacte derecho depreferencia.

No requiere reforma

Estatutaria.

Las acciones son libremente negociables, salvo que sepacte derecho depreferencia.

No requiere reforma

Estatutaria

Existe derecho de preferencia.

No requiere reforma

Estatutaria

PAGO CAPITAL

En la escritura de constitución de la sociedad los socios se obligan a hacer un aporte.

Pagar la totalidad del capital en el momento de la constitución de la sociedad

Suscribir el 50% del capital autorizado y pagar la terceraparte del capital suscrito

Suscribir el 50% del capitalautorizado y pagar la terceraparte del capital suscrito

Pagar la totalidad del capital en el momento de la constitución de la sociedad

REVISOR FISCAL

No requiere

No requiere

Requiere

Requiere

No requiere